domingo, 16 de septiembre de 2018


¡TERMINACIÓN  DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA Y COMO FUNCIONA EL SISTEMA PENSIONAL  EN COLOMBIA! 

¿Cómo se aplica la justa causa de terminación de contrato, consistente en enfermedad  contagiosa o crónica que  no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días?








Según el artículo 62 de código sustantivo del de trabajo el numeral 15 contempla como justa causa el despido de un trabajador que padezca una enfermedad crónica o contagiosa y que no tenga carácter profesional. Si 180 días no ha sido posible curar la enfermedad se dará por terminado su contrato, pero esto no significa que el empleador sea eximido de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas  de la enfermedad. Algunas  organizaciones con este tipo de casos  optan por escalar este procedimiento al ministerio  de trabajo  para evitar algún tipo  de demanda o procedimiento legal. 

¿QUE  ES UNA ENFERMEDAD CRÓNICA? 


las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo, siendo el 63% de las muertes. en el 2008, 36 millones de personas fallecieron de una enfermedad crónica, de las cuales la mitad de sexo femenino y el 29% era de menos de 60 años de edad.

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ENFERMEDADES CONTAGIOSAS 

Estas son las enfermedades contagiosas según la OMS  y que mas causan muertes en el  Mundo y que quizás deberían preocupar mas que el Ebola.
  • Infecciones respiratorias de Vías Bajas 



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  • Sida 


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  • Enfermedades Diarreicas 
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  • Tuberculosis
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  • Malaria 
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HABLEMOS DE CIFRAS

El trabajador incapacitado por enfermedad no profesional tiene derecho a un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días pagadero de la siguiente manera: Las dos terceras partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante. Para merecer el derecho a este auxilio el trabajador debe haber cotizado cuatro semanas a la EPS correspondiente.
El trabajador en el periodo anterior (180 días) tiene derecho a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria. Si pierde el 50% más de su capacidad laboral se declara inválido y tendrá derecho a reclamar una pensión no superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior al salario mínimo legal mensual, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley 797 del 2003 referidos al número de semanas mínimas cotizadas y referidos a la fidelidad con el Sistema de Seguridad Social en Salud.

DATO CURIOSO
El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones, entre las cuales está la diabetes, el VIH, entre otros.


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PARA TENER EN CUENTA
Algunas  organizaciones con este tipo de casos  optan por escalar este procedimiento al ministerio  de trabajo  para evitar algún tipo  de demanda o procedimiento legal.
Es importante que siempre se tenga en cuenta toda la legislación laboral antes de finalizar el contrato de una persona con estas condiciones laborales. Adicional los procedimientos internos estipulados por la compañía no deben omitir lo establecido en la normatividad colombiana y todas las áreas interesadas de la empresa deben estar en permanente comunicación y acuerdos con este tipo de casos.













Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene realacion con el trabajo ni con las condiciones laborales. 

sin que la corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos se refirieron al sida como una afección de carácter no procesional, en determinadas circunstancias.

Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es adquirido durante la practica de una labor remunerada. una medica cito un ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa,al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no seria una enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en el desarrollo de su trabajo.

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Personas Enfermas no Podrán ser Despedidas sin Aval de Mintrabajo


Tras 13 años de trabajo en el terminal de transporte S.A Luz Marina Carlos Chavez fue  despedida hace 5 años de esa empresa. Como se trato de un despido sin justa causa, la empresa le pago una indemnización de 18 millones de pesos.

Pero para ese despido, la terminal no tuvo en cuenta que , desde el año 2000, la señora Luz Marina había sido diagnosticado con artritis rematoidea. Por las dificultades que le genero en la manos, rodillas, y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida. La ultima incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, mese antes de ser despedida. 

Por esa situación la corte constitucional aseguro que la terminal desconoció los derechos fundamental de la señora Luz Marina pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba en condición de debilidad manifiesta por lo serio deterioro en sus condiciones de salud enfermedad que era de conocimiento de su empleador.

Por lo anterior, la corte ordeno a la terminal de transporte el reintegro, tras evaluar su Situación Medica y las Condiciones en las que Podrá Trabajar.

Como para despedirla la terminal no solicito una autorización del Ministerio de Trabajo exigencia para los casos de empleados con vulnerabilidad física o mental, el alto tribunal presumió que la despidió en razón de las afecciones de salud que padece.

Pero este no es el único caso. En los últimos seis meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia como: (Productos Ramo, Sodexo, Instituto colombiano de Bienestar familiar y el Tribunal Medico de Revisión Militar) han recibidos fallos en su contra por despedir a empleados enfermos.



PENSIONES EN COLOMBIA


¿ Como Funciona el Sistema Pensional en Colombia?


El sistema pensional en Colombia tiene 25 años de antigüedad (fue creado en 11993) y se implemento con el objetivo de acabar con  los múltiples regímenes que existían.

Antes de la ley 100 los requisitos de pensión y condiciones de acceso no estaban unificados, de hecho existían mas de 100 regímenes que con el tiempo se han ido desmontando.

El grueso pensional de nuestro Sistema general de pensiones (SGP) esta basado en dos modelos mucho mas antiguos de protección para la vejez: el sistema de reparto, que nació en 1881 de la ,mano del canciller Otto von Bismarck en Alemania, y el de la capitalización, utilizado por primera vez en 1744 por unos pastores protestantes escoceses.

En Colombia coexistían dos regímenes e incluso compitan entre ellos, haciendo referencia al régimen solidario de prima media con presentación definida (RPM) y el régimen de ahorro  individual con solidaridad (RAIS).

En términos simples, el RPM es el modelo bajo el que opera la administradoras publica Colpensiones  y el RAIS es el esquema de las administradoras  de fondos de pensiones privadas AFP que en nuestro país son Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual.

La decisión de a que régimen pertenecer no es cual quier cosa, pues cada uno (RPM y RAIS) cuenta con  sus propias condiciones  de acceso, permanencia y beneficios.

La medida básica cuando se trata de pensiones es el numero de semanas cotizadas, es decir; la suma de todas las semanas que el trabajador aporto a seguridad social, ya sea a traves de una empresa o como independiente. Una persona que esta afiliada a Colpensiones debe completar 1.300 semanas, equivalentes a trabajar 25 años  interrumpidamente. Para un afiliado de fondos privados seran 1.150 semanas o un poco mas de 22 años.

La complejidad de las pensiones esta en que cada regla tiene su excepción,  y aquí esta la primera: en el RAIS la cantidad de semanas no es de cumplimiento obligatorios, pues el principal requisito es contar  con el capital suficiente  para tener derecho a una renta vitalicia que este al menos,10% por encima del salario mínimo. Es por ello que muchas personas que hacen aportes voluntarios o que tiene ingresos millonarios logran pensionarse a temprana edad aunque es una excepción.

Lo mismo sucede con la edad por ley, los hombres pueden pensionarse a los 62 años y las mujeres a los 57,  pero si tienen el capital suficiente en el RAIS  no es necesarios esperar.


¿ Por que las Diferencias?

Estos dos modelos están sustentados en principios opuestos, por lo que tienen diversos grados de flexibilidad. A continuación se revisara el calculo bajo el cual se liquidan las pensiones en Colombia.

En el RPM (Administradora por Colpensiones) se toma como promedio el ingreso mensual de los últimos 10 años  y la pensión equivale a un porcentaje  del valor final. Este dinero proviene de un fondo común al que aportan los afiliados que están en edad laboral  y cotizado activamente, y se complementa con recursos del presupuesto general de la nación.

En el RAIS (gestionado por la AFP) la pensión corresponde a la suma del ahorro hecho por cada persona a lo largo de su vida (incluidos los aportes voluntarios) mas los rendimientos ( por que los fondos de pensiones invierten ese dinero para multiplicarlo  a largo plazo), así que cada aporte va a una cuenta individual. En este modelo es fundamental el capital reunido, pero para el calculo también se contemplan factores como si tiene hijos y de que edades ( dado que es heredables ).

Con respecto a la liquidación durante la vida laboral, para ambos casos (RPM y RAIS) los trabajadores aportan cada mes un valor equivalente al 16% de su salario ( 4% se le descuenta al empleador y el 12% lo pone el empleador), mientras que los independientes no cotizan sobre el salario total si no sobre 40% de su ingreso, y es  a partir de esa cifra que calculan un aporte de 16% ( como no tienen empleador lo pagan completo).




Tipos de Pensión en Colombia


Pensión de Vejez: Es aquella  que el trabajador disfruta una vez haya cumplido los requisitos de tiempo y edad establecidos.


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Pensión de Invalidez: Hay que aclarar que según el ministerio de trabajo se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o mas de su capacidad laboral.



Para tener derecho a la pensión de invalidez, ademas de haber perdido el 50% de la capacidad laboral por causas distintas a una enfermedad profesional( porcentaje que lo establece una junta medica) se deben cumplir unos requisitos mínimos de cotización en pensión obligatoria:



  • Haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al evento que genero la invalidez       (fecha de estructuración de la invalidez).
  • Los menores de 20 años solo necesitan haber cotizado 26 semanas en el ultimo año anterior al evento que genero la invalidez    (fecha de estructuración de la invalidez).    





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Pensión de Sobrevivientes: Es aquella a la que tienen derechos los miembros del grupo familiar  del pensionado por vejez o invalidez si este fallece, siempre y cuando el mismo hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años  inmediatamente anteriores  la muerte.

La pensión de sobrevivientes esta contemplada en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2013.

En el régimen de prima media la pensión de sobrevivientes esta regulada por los artículos 46,47 y 48 de la ley 100 de 1993, y el régimen de ahorro individual  la pensión de sobrevivientes esta regulada por los artículos 74,46,y 48 de la ley 100 de 1993. 



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¿Quienes Tienen Derecho a la Pensión de Sobrevivientes?
Los siguientes familiares del fallecido pueden ser beneficiaros de la pensión de sobrevivientes según el articulo 47 de la ley 100 de 19933:
  • Cónyuge o compañero (a) permanente 
  • los hijos menores de 18 años
  • los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido 
  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este 
  • Los hermanos inválidos que a falta de todos los anteriores beneficiarios dependieran económicamente del fallecido.


Fuentes:
http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/62.htm
http://www.who.int/topics/chronic_diseases/es/
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/pluginfile.php/6056/mod_resource/content/0/Docs_corregidos_Jueves_11_de_octubre/ENFERMEDAD_NO_PROFESIONAL.pdf
https://m.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106


https://www.elespectador.com/economia/abece-del-sistema-pensional-pensiones-para-dummies-articulo-800134




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